Carpetas
  • Según el tipo de obra y su envergadura, el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, establece distintos procedimientos (Licencia Urbanistica, Declaración Responsable o Comunicación); cada uno de ellos con sus requisitos, documentación a aportar y efectos jurídicos propios. Con el objeto de que el interesado en realizar una obra sepa que procedimiento ha de iniciar y por tanto, los formularios que debe cumplimentar y requisitos que debe cumplir, en el documento siguiente se indican que obras se hallan sujetas a cada uno de ellos. En caso de duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención al Ciudadano.
  • Aquí dispone de los formularios necesarios que tiene que utilizar en el supuesto de la ejecución de obras sujetas a Comunicación en materia urbanística. Están sujetas a dicha Comunicación todas aquellas que no están sujetas a Licencia Urbanística o Declaración Responsable
  • Obras sujetas a Declaración Responsable: a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Renovación de instalaciones en las construcciones. d) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaícos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos. e) Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. f) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo.
  • Estan sujetas a Licencias todas las obras que requieran proyecto técnico : a) Movimientos de tierra, explanaciones. b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable. c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. d) Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección. e) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. f) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria. g) Se puede solicitar voluntariamente licencia para actos no enumerados cuando lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo
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