Concejalía de Igualdad

Desde la concejalía de Igualdad se fomenta e impulsa el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de los obstáculos que impiden su desarrollo integral y promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que actúen en el área de la mujer.

    Normativa
    Ordenanza Municipal de Intervención Integral en el Ámbito Local contra la Violencia hacia las Mujeres
    Subvenciones
    Convocatoria
    Bases
    Publicación
    Procedimiento    
•    Acceso al trámite
    Subvenciones concedidas
    Los servicios de asesoría laboral, psicológica, jurídica y social para las mujeres, se ofrecen en el Centro Comarcal de Servicios Sociales del Cinca Medio.


Contacto Comarca del Cinca Medio 
Centro Comarcal de Servicios Sociales
Avda. Del Pilar, 45 – 22400 Monzón (Huesca)
Tel. 974 415 973
ssb@cincamedio.es 


Contacto concejalía de Igualdad Ayuntamiento de Monzón:
Centro Cívico
C/ San Mateo 16 (Sala 1)
De lunes a viernes de 9 a 14 horas
Teléfono 671825120
igualdad@monzon.es


PLAN DE IGUALDAD  (pincha en Plan de Igualdad y te lleva al documento completo)

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico fundamental y universal
que se recoge en los textos internacionales que regulan y garantizan los derechos
humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. La igualdad es, asimismo,
un principio fundamental en la Unión Europea; desde la entrada en vigor del Tratado de
Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, en virtud del cual la igualdad entre mujeres y
hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que
debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
La Constitución Española en su artículo 14, proclama la igualdad formal a través del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Y en el artículo 9.2
promulga la igualdad real, consagrando la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que
se integra sea real y efectiva.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en su artículo 45 fija la obligación de las corporaciones de derecho público, de elaborar
un plan de igualdad, que deberá ser consensuado con la representación legal de las
personas trabajadoras, y el artículo 51 expone el carácter obligatorio que éste tendrá en
las Administraciones Públicas:
«Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio
de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de
ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el
desarrollo de la carrera profesional.
b. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c. Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera
profesional.
d. Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e. Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f. Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por
razón de sexo.
g. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación».

 

Todo el plan se encuentra  en   https://www.xn--monzn-3ta.es/normativas