La ordenanza se ha modificado para incrementar la subvención hasta los 4.500€ con una ampliación de las zonas beneficiadas
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de fachadas en el término municipal de Monzón durante el ejercicio 2025, a partir de este miércoles, día 18 de junio y hasta el día 30 de noviembre, ya se pueden solicitar con una cuantía máxima subvencionable de 4.500€.
Recordar que el pleno del Ayuntamiento de Monzón aprobó la modificación de la ordenanza de fomento rehabilitación de fachadas con el objetivo de actualizarla y hacerla más atractiva para los vecinos que quieran acceder a las ayudas en cualquier barrio de la ciudad y que su vivienda sea anterior a 1990.
Hasta la fecha estaba en vigor una versión de la ordenanza con más de quince años de antigüedad y cuyo objetivo era la rehabilitación y regeneración de la malla urbana de Monzón, en especial de las áreas más degradadas como el Casco Antiguo.
Ahora se modifica, según explicó el alcalde Isaac Claver, para “actualizarla después de tanto tiempo y conseguir que la ordenanza pueda llegar a toda la ciudadanía, a todos los barrios, y con mayor importe -hasta 4.500€ de ayuda frente a los 1.500 anteriores-. Tenemos muy buenos ejemplos de comunidades de vecinos que, gracias a esta ayuda, han mejorado la imagen y la seguridad de sus edificios o viviendas. Estamos hablando de seguridad por un lado y, además, de mejorar la imagen de nuestra ciudad. Toda aportación desde el Ayuntamiento, en la medida de nuestras posibilidades, contribuye a que, entre todos, consigamos que nuestra ciudad luzca mejor”.
En la modificación se opta por un mayor ámbito de aplicación a aquellas edificaciones, aun fuera del Casco Antiguo, siempre que las mismas daten de antes de 1990 debido a la existencia de un amplio parque edificado en Monzón anterior a dicha fecha con una gran necesidad de renovarse en aspecto estético de fachadas. Esta modificación traerá como resultado una mayor cantidad de ayudas con un mayor porcentaje o cuantía dado que en su mayoría se trata de actuaciones en bloques de vivienda colectiva lo que implica una mayor inversión frente a lo que venía siendo la vivienda unifamiliar que suele primar en el Caso Antiguo.
En definitiva, con esta modificación se amplía el ámbito de actuación adicionando aquellas edificaciones que estén erigidas antes de 1990, se amplía la cuantía máxima a percibir hasta los 4.500€ y se incorporan criterios de puntuación relacionados con el estado de deterioro de las fachadas dando cumplimiento así a uno de los objetivos de la Ordenanza que es el de velar por la seguridad de los viandantes, además del aspecto estético.
ACTUACIONES PERMITIDAS
- Rehabilitación y/ o pintada de fachadas, sobre la totalidad o parte de las mismas.
- Adecuación y/ o pintadas de medianeras. .
-Obras de albañilería vinculadas a la restauración y/o previas al acondicionamiento y/o pintado de las fachadas. .
- Sustitución o acondicionamiento de los elementos existentes en la misma: aleros, bajantes, carpintería, herrajes, persianas, etc. Estas actuaciones serán subvencionables cuando se realicen las obras de rehabilitación sobre la totalidad de la fachada.
- Actuaciones que sirvan para el soterramiento y/ o mejora del cableado eléctrico y telefónico en cualquiera de los ámbitos de la ciudad.
NO SUBVENCIONABLES
No se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones: - Actuaciones solicitadas y autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de estas ayudas, salvo que se trate de actuaciones ejecutadas en la anualidad anterior a la convocatoria, es decir, pudiendo incluir actuaciones ejecutadas en 2024.
-En ningún caso se subvencionará la obra de nueva planta.
-No gozarán de subvención alguna los edificios fuera de ordenación, de manera específica los que sean disconformes con el planeamiento por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o espacios libres y aquellos incluidos en zonas que necesiten de figura especial de planeamiento, en tanto ésta no esté aprobada, así como, en general, aquellas obras amparadas en Licencias de carácter provisional.
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