El Gobierno de Aragón ha publicado una resolución con las medidas de prevención vigentes hasta febrero de 2026
El alcalde de Monzón ha publicado un bando municipal en el que hace saber que, ante la situación sanitaria actual y con el objetivo de evitar la introducción y propagación de la influenza o gripe aviar en las aves de corral del territorio aragonés, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón ha emitido resolución de fecha 27 de octubre de 2025 por la que se adoptan determinadas medidas sanitarias preventivas aplicables a todas las explotaciones avícolas, incluidas las explotaciones domésticas o de autoconsumo.
Por ello, se informa a todos los titulares de explotaciones domésticas de aves de corral del municipio que deberán cumplir estrictamente las medidas establecidas en dicha Resolución, las cuales son:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán autorizar, con solicitud previa, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d)Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. Estas medidas tienen carácter obligatorio y son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de todos los interesados.
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