Transparencia
- Transparencia Municipal
- Cargos electos y personal del Ayuntamiento
- Organización y Patrimonio
- Normas e instituciones municipales
- Planificación
- Participación y Colaboración
- Transparencia Económica
- Contratación de Servicios
- Obras Públicas y Urbanismo
- Aragón Open Data
- Acceso a la Información
¿Quién dirige el gobierno y la administración municipal?
Como señala el artículo 11.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), la organización del municipio es uno de sus elementos esenciales, junto con la población y el territorio. El gobierno y la administración municipal, salvo en los municipios en los que exista régimen de concejo abierto, corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
Los órganos superiores y directivos municipales son el alcalde y los miembros de la junta de gobierno local, y por lo que respecta a las órganos directivos, los coordinadores generales de cada área o concejalía, los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías, así como:
El titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local y al concejal-secretario de la misma.
El titular de la asesoría jurídica.
El secretario general del pleno.
El interventor general municipal.
En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
El reglamento orgánico de las corporaciones locales es el resultado del ejercicio de su potestad reglamentaria y constituye la manifestación más importante de la capacidad de autoorganización de los mismos.
El reglamento orgánico regula el funcionamiento interno de cada entidad, si bien con sujeción a lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.
La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) regula en su artículo 22.2 la aprobación del reglamento orgánico: “Corresponde al pleno municipal en los ayuntamientos, y a la asamblea vecinal en el régimen de concejo abierto, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas”. Se trata de una competencia cuya delegación no es posible, tal y como señala el apartado 4º del artículo 22, que permite al pleno delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la junta de gobierno local, a excepción de algunas, como la aprobación de esta norma de organización interna.